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La juez confirma la inadmisión de la querella de regantes de Rus-Valdelobos por posible malversación

Diego Montero

2023-04-18
Archivo
Archivo – Río Júcar – EUROPA PRESS / RUBÉN MARCO CHECA

La juez de la Audiencia Nacional María Tardón ha confirmado la inadmisión de la querella presentada por la Comunidad de Usuarios de Aguas Subterráneas Rus-Valdelobos contra el expresidente de la Comunidad de Castilla-La Mancha José María Barreda y otras diecisiete personas por una serie de actuaciones puestas en marcha en materia hidrográfica para supuestamente favorecer a la zona del Júcar en detrimento suyo.

En un auto, recogido por Europa Press, la magistrada recuerda que la querella, inicialmente desestimada el pasado 3 de marzo, se presentó por delitos de prevaricación, falsedad en documento oficial, malversación de caudales públicos y fraude a la administración, fraude a las Haciendas Comunitaria Europea y Española, desobediencia a la autoridad judicial y a las resoluciones judiciales, así como por malversación mediante la administración desleal.

Los querellantes, unos 3.000 perjudicados de municipios de Albacete y Cuenca, señalaban en su escrito que sufrieron un perjuicio de 31,5 millones de euros durante al menos 10 años a raíz del ’’favorecimiento a la zona del Júcar, en detrimento de la comunidad Rus-Valdelobos’’ y, más concretamente, ’’el no poder desarrollarse económicamente como lo hubiesen hecho si no hubiesen sufrido las restricciones aplicadas por el organismo de Cuenca desde hace años, especialmente desde 2014, y aún más desde 2017’’.

En relación con estos hechos, los regantes presentaron además una denuncia ante la Fiscalía Europea por la presunta malversación de 1.200 millones de euros de fondos europeos.

NO HAY RELEVANCIA PENAL En el auto en el que desestima el recurso presentado contra la inadmisión inicial, siguiendo el criterio de la Fiscalía, la magistrada señala que ha de insistirse en la carencia de relevancia penal de los hechos en que se fundaba la querella desestimada, tratándose, añade, de actuaciones cuyo encaje ha de encontrarse en el ámbito contencioso-administrativo, como de hecho ya ha ocurrido, remarca.

La instructora explica que la recurrente insiste en la existencia de indicios referidos al ’’engorde del precio de los caudalímetros’’, remitiéndose a documentos aportados en la querella ’’sin que, no obstante, la valoración que refiere tenga un sustrato documental más allá de puras afirmaciones y conclusiones de parte’’.

Añade que se reiteran aspectos que atañen a una controversia relacionada con distintas actuaciones políticas y administrativas desarrolladas en el lapso temporal señalado en relación con la cuenca del alto Guadiana, las mediciones de Cuenca, las limitaciones a regadíos y extracciones, los trasvases entre las cuencas afectadas y la sobreexplotación del acuífero 23, con cuya declaración formal, producida en el año 1987, también parece discordar’’.

NO HAY CONGRUENCIA CRONOLÓGICA Para Tardón, la querella formulada contra Barreda, presidente de la Junta entre 2004 y 2011, y las otras 17 personas ’’no parece muy congruente’’ con el devenir temporal y el desarrollo cronológico de acontecimientos referidos en la querella, que sitúa la narración de los hechos en un primer periodo de 1960 a 2011 y un segundo entre 2011 y 2022.

La titular del Juzgado Central de Instrucción número 3 concluye señalando que el contenido de la querella no hace sino reproducir desacuerdos y controversias que, en la materia indicada y por el extenso lapso de tiempo descrito, se han venido sometiendo a la jurisdicción contencioso-administrativa tanto ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha como ante el Tribunal Supremo.

’’Actuaciones que reunidas en el extenso relato de la querella que da origen a las presentes actuaciones, la ahora recurrente pretende sin otra base que sus propias valoraciones subjetivas atribuir a tales desacuerdos, o incluso lo que considera que son incorrectas materializaciones de los resuelto en vía contencioso-administrativa, que obviamente habrá que reconducirse a la instancia e incidente correspondiente en dicho ámbito, que se considere revisten carácter penal’’, dice la resolución.

Más concretamente, añade, todo el relevante conjunto de delitos que se refieren como de carácter continuado desde, al menos 2008, sin consideración alguna a las numerosas modificaciones y cambios que han sufrido los diferentes tipos penales expuestos, ni la concreción que la jurisdicción penal requiere.

La querella, además de contra Barreda, iba dirigida contra quienes ostentaron responsabilidades políticas y administrativas en los organismos públicos competentes en materia hidrográfica en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, el IGME, la extinguida Comunidad General de Usuarios del Acuífero 23 y la empresa TRAGSATEC.

Fuente: (EUROPA PRESS)

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