Los cuatro magistrados que integran la minoría conservadora del Tribunal Constitucional (TC) han alertado de que la conocida como ’ley Celaá reduce ’’a la nada’’ lo que consideran ’’contenido esencial’’ del derecho a la educación al prohibir que se financie con dinero público a los centros que segregan a los alumnos por sexos, en un voto particular donde se desmarcan del aval dado por la mayoría progresista a esta norma.
Los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, César Tolosa y Concepción Espejel firman un voto, al que ha tenido acceso Europa Press, donde defienden que la Ley de Educación respaldada el pasado 18 de abril por el Pleno del TC debería haberse declarado inconstitucional por tres preceptos concretos, los referidos a las ayudas públicas a centros concertados, la escolarización de alumnos con necesidades especiales y la religión como asignatura.
Los firmantes ponen el foco en ’’la decisión del legislador de no ’ayudar’ a modelos o sistemas educativos perfectamente constitucionales, como es la educación diferenciada, (…) pero que simplemente no son de su agrado’’.
Coinciden con sus compañeros en que del artículo 27.9 de la Constitución, según el cual ’’los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca’’, ’’no deriva un derecho subjetivo a la prestación pública’’, razonando que, ’’si así fuera, el resultado sería que se habría constitucionalizado en 1978 el sistema del llamado ’cheque escolar’’’.
Para los cuatro magistrados, la sentencia aprobada reconduce dicho precepto de la Carta Magna ’’a la voluntad del legislador sin más límite que la razonabilidad del trato desigual’’, lo que a su juicio se trata de ’’una interpretación de la Constitución que termina reduciendo uno de sus artículos a la nada’’.
En su opinión, es una interpretación ’’especialmente vedada cuando se trata además de un precepto, el artículo 27, que fue fruto de un delicado acuerdo que casi hace descarrilar el proceso constituyente en 1978 y que se incluyó entre los ’derechos fundamentales y libertades públicas’ de protección ultrarreforzada’’.
’’Uno puede estar de acuerdo o en desacuerdo con este artículo 27.9, o pensar que la sociedad española ha evolucionado y es muy diferente a la de entonces, de modo que aquel precepto ya no tiene sentido. Pero esa valoración no corresponde al Tribunal Constitucional’’, subrayan.
Así, creen que en dicha interpretación ’’era aplicable el límite del ’contenido esencial’ del artículo 27.9’’ a fin de ’’evitar que esa libertad que ostenta la mayoría social para configurar el sistema educativo (…) no se convierta en la facultad de socavar el pluralismo educativo mediante la imposición del modelo que le resulta preferible por el simple expediente de suprimir toda ’ayuda’ a los modelos alternativos que no son de su agrado’’.
’’Solo así el pluralismo educativo, que tiene como plasmación práctica la libertad de escoger un modelo educativo diferente al que prefiere la mayoría, puede ser ’real y efectivo’’’, defienden.
En caso contrario, y teniendo en cuenta que esas ayudas públicas ’’conciernen muy especialmente a las familias con menor capacidad económica’’, plantean ’’¿cómo se protege el pluralismo educativo si se admite el derecho de la mayoría a privar de toda ayuda a los modelos educativos que, aun constitucionales, considera malos o inconvenientes?’’.
’’La interpretación del artículo 27.9 que proponemos es simplemente la de la neutralidad de las ’ayudas’ en él previstas, precisamente en aras del ’pluralismo educativo’ y político que justifican este precepto y le dan vida, como ’contenido esencial’’’, zanjan.
LA VOLUNTAD DE LAS FAMILIAS Critican igualmente que la sentencia respalde el artículo de la ’ley Celaá’ que impone como criterios para decidir cómo ha de llevarse a cabo la escolarización de alumnos con necesidades especiales el interés superior del menor pero también ’’la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo’’, esto es, en centros educativos ordinarios.
Los magistrados discrepantes advierten de que ’’la simple incorporación de los alumnos que presentan necesidades educativas especiales a los centros educativos ordinarios, tal como se expone en la sentencia, no puede considerarse inclusión’’, ya que ésta ’’requiere de la realización en los centros de los ajustes necesarios que garanticen a esos alumnos un entorno en el que se asegure que la relación con los demás será positiva y contribuya a la integración de aquellos en la sociedad’’.
Entienden que al priorizar la voluntad de esas familias se desoye a las demás, lo que –indican– ’’puede terminar ocasionando importantes perturbaciones en la aplicación práctica del precepto al desvalorizar el único criterio a tener en cuenta en estos casos, que es el de detectar e imponer la defensa del interés superior del menor concernido, sin importar la voluntad de sus padres, su sentido, o la necesidad de atención ’muy especializada’ o de otro tipo’’.
CAMBIO DOCTRINAL ’’ENCUBIERTO’’ La tercera tacha que hacen a la ’ley Celaá’ es la ausencia de mención a la religión como asignatura en el currículo educativo, al considerar que deja ’’en entredicho’’ la posibilidad de que las iglesias, confesiones, y comunidades religiosas ’’puedan reaccionar frente a eventuales actos de las administraciones públicas educativas contrarios al derecho de aquellas a definir el credo religioso objeto de enseñanza constitucionalmente reconocido’’.
Reprochan, además, que en este extremo el TC lleva a cabo ’’un cambio de doctrina encubierto’’, recordando que ’’de nuestra doctrina se desprendía inequívocamente, al menos hasta ahora, el derecho constitucional de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas a definir y divulgar el credo religioso objeto de enseñanza’’.
BALAGUER DISCREPA SOBRE LA SEGREGACIÓN POR SEXO La sentencia aprobada por el Pleno ha contado a su vez con un voto particular concurrente firmado por la magistrada del ala progresista María Luisa Balaguer, quien explica que, aunque está de acuerdo con la decisión del Pleno de desestimar el recurso de Vox, discrepa con el ’’tratamiento’’ que la sentencia hace sobre la educación diferenciada por sexos.
Balaguer reprocha al TC que considere que la educación diferenciada por razón de sexo es un ’’modelo educativo aceptable dentro de un sistema educativo pluralista, que no resulta contrario a ninguno de los derechos constitucionalmente consagrados’’.
La magistrada asegura que no está de acuerdo con dicho planteamiento, porque en, ’’España en el siglo XXI, la educación que segrega niños y niñas, separándolos en espacios diferentes para transmitirles conocimientos y para socializarles, debe considerarse contraria al mandato del artículo 9.2 de la Constitución -que fija que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones de igualdad–, así como al principio de igualdad y a la cláusula antidiscriminatoria’’.
Incide en que la educación diferenciada por sexo ’’no es un simple modelo pedagógico sin implicaciones constitucionales’’ y defiende que este tipo de sistema ’’se asocia con un planteamiento religioso y moral en que la mujer ocupa una posición y un espacio que no es neutral’’.
Para Balaguer, el tribunal debía ’’evaluar’’ si un modelo educativo ’’que separa a niños y niñas sobre la base de considerarlos sustancialmente distintos y, por tanto, destinatarios de una educación separada, tiene o no cabida desde una concepción del sistema jurídico que proclama la necesidad de superar las desigualdades formales para alcanzar la igualdad real y efectiva’’.
’’Yo entiendo (…) que la educación diferenciada por sexos (…) no tiene cabida en el marco de la Constitución de 1978 que, asumiéndose plural, también debería comprenderse como laica, social e igualitaria’’, apunta.
Fuente: (EUROPA PRESS)