El Tribunal Constitucional (TC) ha enmarcado la denominada ’ley Celaá’ en el ’’amplio margen’’ que la Carta Magna concede al legislador para diseñar un modelo educativo acorde con su ’’concepción ideológica’’, según se desprende de la sentencia en la que rechaza el recurso de Vox y valida la norma jurídica, un fallo avanzado el 18 de abril pero que se ha conocido íntegramente este miércoles.
Así se expresa el TC en lo tocante a las tachas formuladas por el partido de Santiago Abascal en dos cuestiones concretas, las que tienen que ver con la obligación de ofertar plazas suficientes exclusivamente con las plazas ’’públicas’’ y la prohibición de financiar con dinero público a los centros que segreguen por sexos a los alumnos.
La corte de garantías parte de la premisa de ’’la doble dimensión’’ del derecho a la educación, como garantía de la ’’libertad para educar y educarse frente al poder político’’ y como ’’derecho a obtener del mismo poder una educación gratuita’’, para fijar que ’’entre estas dos perspectivas no existe un equilibrio óptimo constitucional’’, sino que esta ’’continua tensión’’ hace que ’’el legislador disponga de margen para configurar el sistema educativo’’.
En este sentido, afirma que ’’la programación de la enseñanza con el objetivo de garantizar la existencia plazas públicas suficientes es un fin constitucionalmente legítimo’’ porque ’’entra dentro del margen de libre configuración del legislador y de las preferencias políticas expresadas en las leyes aprobadas en las Cortes Generales’’.
En la misma línea, recuerda que ’’la Constitución española (CE) prevé la existencia de ’ayudas’ públicas a centros privados, aunque remite su concreción al legislador’’. ’’La regulación de estas ayudas entra, por tanto, dentro del margen de libertad de configuración del legislador’’, declara.
El tribunal razona que ’’el pluralismo del modelo educativo que se deriva del artículo 27 CE, que es, a su vez, una manifestación del pluralismo político que garantiza el artículo 1.1 CE, deja un amplio margen de libertad al legislador para que pueda configurar un modelo educativo en el que quepan opciones pedagógicas de muy diversa índole, con la única exigencia de que no sean contrarias a los derechos constitucionalmente consagrados’’.
De ello concluye que ’’la diferencia de trato (…) entre los centros educativos que separen al alumnado por razón de su género, a efectos de poder ser financiados total o parcialmente por fondos públicos, responde a una concepción ideológica del sistema educativo que, no solo no puede ser tachada de arbitraria, sino que, además, está inspirada en valores constitucionales’’.
UNA ’’OPCIÓN LEGÍTIMA’’ Añade que el hecho de que la educación diferenciada por sexos sea constitucional ’’no conlleva que el legislador tenga el deber constitucional de promoverlo, si considera que existe otro modelo pedagógico que también es conforme a la Constitución y se adecúa mejor a los valores superiores del ordenamiento jurídico’’.
’’La CE otorga un margen de libertad de configuración al legislador para que, en el marco que la norma fundamental pueda establecer sus opciones políticas, lo que conlleva incorporar a la ley sus concepciones y las medidas para garantizar que sus previsiones tienen eficacia real y efectiva’’, sentencia.
En consecuencia, aclara que ’’la decisión del legislador de otorgar ayudas públicas únicamente a los centros que no separen al alumnado por su género es una opción constitucional legítima’’, enfatizando que ’’el genérico principio de igualdad no postula ni como fin ni como medio la paridad y solo exige la razonabilidad de la diferencia normativa de trato’’.
NO DA MÁS PESO A UNAS FAMILIAS SOBRE OTRAS Por otro lado, despeja el reproche constitucional que hace Vox al hecho de que la ’ley Celaá’ establezca como criterios para decidir cómo se escolariza a los alumnos con necesidades especiales el interés superior del menor y la opinión de las familias que prefieran una educación inclusiva, esto es, en centros ordinarios.
Y ello porque entiende que ’’la norma no excluye del procedimiento que se haya de diseñar –para caso de discrepancias que puedan surgir en el procedimiento de escolarización de alumnos con discapacidad– la audiencia de las familias que muestren su preferencia por la educación especial, ni atribuye mayor valor a la opinión de determinadas familias sobre otras’’.
Además, hace hincapié en que ’’la aplicación del principio de inclusión educativa obliga a la administración a tomar en consideración, en cada caso individual, el superior interés del menor, ante todo, pero también los medios materiales y el entorno en que se producirá realmente la inclusión, así como la voluntad del propio menor, si tiene las condiciones y la madurez necesaria para manifestarla, y de su familia’’.
El TC también aborda los apartados de la ’ley Celaá’ en los que se contempla la enseñanza de la religión y avisa a Vox de que, si no se respetara el carácter voluntario de la formación religiosa, su inclusión como materia o el trato equiparable con las demás disciplinas, como impone el acuerdo de España y la Santa Sede, existen ’’medios adecuados para remediarlo’’: ’’Pero no puede hacerse previamente en este recurso de constitucionalidad’’.
Explica a los de Santiago Abascal que, si bien la doctrina constitucional protege el derecho de las comunidades religiosas a redefinir el credo objeto de enseñanza, ’’ello no se traduce en la existencia de un derecho fundamental de las confesiones a determinar el currículo, los estándares de aprendizaje y los libros de texto y materiales didácticos’’.
AVALA LA PERSPECTIVA DE GÉNERO Por otro lado, se pronuncia sobre los artículos relativos a los contenidos de igualdad y perspectiva de género. Vox alegaba que la ’ley Celaá’ vulneraba el derecho de los padres a que sus hijos recibiesen información religiosa y moral de acuerdo a sus convicciones al incorporar a la educación pública lo que denominaron como una ’’ideología estatal’’ o ’’partidista’’.
El TC estima que ’’no hay nada’’ en la nueva ley que contravenga la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), conforme a la cual el derecho de los padres ’’no impide a los estados difundir, mediante la enseñanza o la educación, informaciones o conocimiento que tengan, directamente o no, carácter religiosas o filosófico’’.
Recalca asimismo que ’’la perspectiva de género se menciona entre los principios pedagógicos de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato, y se dirige por consiguiente a administraciones y centros educativos, no a los alumnos a quienes el legislador no impone, por tanto, ninguna perspectiva o adhesión ideológica’’.
VE UN ’’PATRÓN DE EQUILIBRIO’’ ENTRE LENGUAS El TC desestima igualmente la parte del recurso de Vox que cuestiona la redacción de la ’ley Celaá’ sobre el uso de las lenguas oficiales en las aulas, al considerar que haber omitido la referencia a que el castellano sea ’’lengua vehicular de la enseñanza en todo el Estado’’ –algo que solo se incluyó en la ley de 2013– ’’no puede conducir a una declaración de inconstitucionalidad’’.
Subraya que la ’ley Celaá’ sí ’’reconoce’’ el derecho de los alumnos a recibir enseñanzas en castellano y las demás lenguas cooficiales, resaltando que existen mandatos que garantizan el derecho constitucional a que ’’el castellano no sea excluido como lengua vehicular y que respetan el patrón de equilibrio o igualdad entre lenguas’’.
Sobre esto, señala que ’’una presencia razonable del castellano y de la lengua cooficial como lenguas vehiculares en cualquier circunstancia es imprescindible para que exista ese ’equilibrio o igualdad’ entre lenguas y para que el ’derecho’ a su utilización como lenguas vehiculares no se vea reducido a una fórmula vacía, sino que se mantenga como derecho real y efectivo’’.
Fuente: (EUROPA PRESS)