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El TSJA confirma no revisar condena a exentrenador de fútbol por abusos a menores y pornografía

Diego Montero

2023-04-27
Archivo
Archivo – Sede TSJA en Granada – EUROPA PRESS

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la decisión de la Audiencia de Málaga de no revisar la condena impuesta a un ex entrenador de fútbol base por delitos de índole sexual y acoso a través de las redes sociales a unos 30 menores, solicitado por la defensa en virtud de la ley del ’Solo sí es sí’.

Así consta en un auto del alto Tribunal andaluz, consultado por Europa Press, en el que se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado frente a la resolución de la Sección Novena de Málaga que señalaba ’’no haber lugar a revisar la pena impuesta en sentencia firme de fecha 7 de diciembre de 2021’’.

Dicha sentencia fue dictada de conformidad, después de que el acusado mostrara arrepentimiento, reconociera los hechos y expresara su acuerdo con las acusaciones, que modificaron sus escritos rebajando la pena solicitada inicialmente por cada uno de los delitos y aplicando varias circunstancias que atenúan la pena.

Así, se le condenó por 13 delitos continuados de pornografía infantil, 14 delitos de agresión sexual a menor de 16 años, tres delitos de abuso sexual a menor de 16 años y tres delitos de exhibicionismo, según el auto del TSJA. Se le impuso 77 años y cuatro meses de prisión, con un cumplimiento efectivo de 18 años de cárcel, el triple de la pena más grave fijada, que era de seis años.

Ante esto, la defensa pidió a la Audiencia que revisara la condena en virtud de la reforma de la ley conocida como ’Solo sí es sí’, pero la Sala rechazó esta petición, argumentando que se le impuso seis años de prisión por el delito de agresión sexual y que con la nueva legislación la pena oscilaría ’’igualmente’’ entre cuatro y seis años.

El letrado recurrió en apelación ante el TSJA, que ahora señala que esta petición ’’nada tiene que ver con la retroactividad de la norma más favorable y, por el contrario, se opone frontalmente a la conformidad que el propio penado y su defensa manifestaron expresamente’’ antes del dictado de la sentencia.

Así, explica que la sentencia impuso por el delito más grave la pena de seis años de prisión y precisa que la defensa ’’no cuestiona que las horquillas de extensión sean las mismas en la anterior legislación y en la nueva –cuatro a seis años según la Audiencia Provincial–’’.

Pero, dice que el letrado, ’’partiendo de ello’’, pide que ’’se limite la pena base a su duración mínima de cuatro años; es decir, quiere que esta Sala aplique una individualización más beneficiosa por razones ajenas a la reforma e inferior a la que el acusado y su defensa admitieron en el acuerdo de conformidad’’, pretensión que rechaza.

Según la acusación fiscal, con la que el procesado se mostró de acuerdo en su momento, este trabajaba para varias entidades deportivas, bien como entrenador de la categoría Alevines, cuyas edades oscilan de 12 a 16 años; o con otras responsabilidades, y también para una empresa de ropa deportiva.

Así, el procesado ’’seleccionaba a menores que conocía del fútbol, y los buscaba posteriormente en las redes sociales, sin conocimiento de los mismos, ocultando su identidad bajo el nombre de una chica’’, con lo que creaba ’’confianza’’ para mantener, en ocasiones, conversaciones de índole sexual.

En este sentido, les ’’inducía a que le enviaran fotos de ellos desnudos’’ y, posteriormente, ’’les amenazaba con publicarlas si no le mandaban fotos con actos de sexo explícitos, videos desnudos o que hicieran directos desnudos’’. Asimismo, reconoció abusos sexuales.

Fuente: (EUROPA PRESS)

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