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El juez del ’caso Soule’ concluye la investigación y mantiene imputado a Sanchez Arminio, exjefe de Negreira

Diego Montero

2023-05-04
El
El expresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA) Victoriano Sánchez Arminio, sale de un juicio por el ‘caso Soule’, en la Audiencia Nacional, a 17 de abril de 2023, en Madrid (España). Alejandro Abascal, juez instructor del ‘caso Soule’ en el que se i – Alejandro Martínez Vélez – Europa Press

El juez de la Audiencia Nacional ha dado por concluida la investigación en el ’caso Soule’, sobre las presuntas irregularidades en la gestión de Ángel María Villar como presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), al entender que no quedan nuevas diligencias por practicar, y ha rechazado archivar el caso para el que fuera jefe de los árbitros Victoriano Sánchez Arminio.

En un auto del magistrado del Juzgado Central de Instrucción número 1, Alejandro Abascal, adelantado por Vozpopuli y al que ha tenido acceso Europa Press, se señala que el instructor ’’considera que las diligencias practicadas son suficientes y que no debe prolongarse, de modo indebido, el plazo de investigación de esta causa’’.

Apunta que no puede prorrogar, como así pedían varias partes y la propia Fiscalía, basándose sólo en que está pendiente de que se aporte determinada documentación porque ’’la prórroga tiene por objeto practicar nuevas diligencias y no esperar las ya acordada’’.

Abascal aprovecha su resolución para indicar que no procede abordar en este momento el archivo de la causa para Sánchez Arminio o para el trabajador de la RFEF Raúl Massó –que fue secretario técnico del CTA–, entre otros, si bien apunta que esa decisión puede ser adoptada más adelante, por ejemplo en el auto de pase a procedimiento abreviado.

EL INFORME DE LA IGAE Por otro lado, recabando las distintas peticiones de las partes, indica que ya consta como aportado el informe ampliatorio pericial de la Intervención General la Administración del Estado (IGAE) y la documentación requerida a la Real Federación Espñalola de Fútbol (RFEF).

Cabe recordar que entre las últimas diligencias acometidas en ’Soule’ está la declaración de mediados de abril en calidad de investigados del que fuera presidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA) Victoriano Sánchez Arminio –se negó a declarar–, del expresidente de RFEF Ángel María Villar y de Massó por el presunto desvío de 8 millones de euros.

Precisamente el informe ampliatorio de la IGAE, al que también ha tenido acceso Europa Press, se encargó para esclarecer responsabilidades en ese presunto desvío del dinero que La Liga destina a la RFEF para pagos relativos a los árbitros.

El Ministerio Público en un informe explicaba el sistema usado para esos pagos, y señalaba que La Liga percibe fondos de la recaudación de las quinielas, y que parte de ese dinero público va destinado a sufragar el pago de los derechos de arbitraje de las competiciones oficiales de fútbol.

Con la intención de articular ese pago de derechos se hicieron los convenios de coordinación entre La Liga y la RFEF por los que la primera hace entrega de aportaciones a la RFEF, asumiendo esta última su gestión, sin contraprestación alguna.

Y la Fiscalía ponía el foco en que de los informes periciales practicados en las actuaciones se concluía que las aportaciones realizadas por La Liga correspondientes a los honorarios arbitrales excedían de los gastos contabilizados por la RFEF en la suma de 7.999.013,18 euros.

EL BENEFICIARIO ES LA LIGA Ahora, los interventores del Estado, en esa ampliación de la pericial, concluyen que ’’la condición jurídica de beneficiario de la subvención correspondiente al remanente de las quinielas recae en La Liga y es esta la que está sujeta el régimen de justificación previsto en la Ley General de Subvenciones’’.

Con esta aseveración, la IGAE exime de responsabilidad a la RFEF, porque ’’no ocupa ninguna posición jurídica dentro del entramado de elementos subjetivos de la relación subvencional, por lo que no resultan de aplicación los deberes que la normativa impone a los beneficiarios’’.

’’De modo que la RFEF no está sujeta a la obligación de justificación, ni al resto de deberes que la Ley General de Subvenciones impone a quien ostenta esa condición’’, asevera.

Fuente: (EUROPA PRESS)

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