El juicio celebrado en la Audiencia Provincial contra un cuidador acusado de abusar sexualmente de dos personas discapacitadas en la residencia en la que trabajaba ha quedado este martes visto para sentencia con la defensa reclamando la libre absolución argumentando que ninguno de los testigos ha podido corroborar las acusaciones aportando únicamente ’’elucubraciones’’ y la Fiscalía manteniendo la petición de 20 años de prisión al considerar la versión del cuidador ’’difícilmente creíble’’.
En la segunda jornada del juicio, la abogada de la defensa ha concluido asegurando que ’’nadie’’ vio el acceso carnal ni los tocamientos de los que se acusaba a cuidador. ’’Nadie vio las fotografías, solo conversaciones. Cosas raras no son prueba de cargo’’, ha afirmado.
Según la letrada, no existen pruebas, las declaraciones de las víctimas son incoherentes y contradictorias y, en todo caso, el consentimiento sería válido porque, apoyándose en las declaraciones de peritos, porque tenían capacidad de decisión a pesar de su discapacidad. ’’La víctima era libre y capaz de prestar consentimiento’’, ha afirmado.
La abogada de la defensa ha insistido en varias ocasiones en la independencia y la autodeterminación de las víctimas ’’aunque las decisiones no sean siempre acertadas’’.
Además, en relación a las imágenes y vídeos exhibidos, ha subrayado que sólo se ha reconocido la presencia de la víctima en una de las grabaciones.
Por su parte, el Ministerio Fiscal mantiene la petición de 20 años de prisión asegurando que el relato del acusado basado en una ’’obsesión’’ de la víctima es ’’difícilmente creíble’’.
La Fiscal ha argumentado, rechazando la versión del cuidador y apoyándose en las declaraciones de los testigos, que no ha sido corroborado que fuera la víctima la que le enviaba las fotos a iniciativa propia. Siendo así, ha añadido, el cuidador lo habría puesto en conocimiento de los compañeros y la dirección del centro y no lo hizo.
’’¿Cómo se explica que haya en su poder vídeos en los que aparece la víctima? Queda claro que ella ni los grabó ni los envió’’, ha indicado.
Fiscalía también ha hecho referencia a las declaraciones de testigos que en relación a uno de los vídeos ’’no dudaron’’ a la hora de identificar la presencia de la víctima y la voz del acusado.
El Ministerio Público ha incidido en que el procesado no ha mostrado ni arrepentimiento ni remordimiento y que en el momento de su arresto manifestó ’’tranquilidad y sensación de impunidad al haberlo borrado todo’’, al parecer, tras ser puesto sobre aviso por un compañero.
Según la Fiscal, la víctima le enviaba las fotos ’’porque era su cuidador, quien dirigía su vida y de quien dependía, a pesar de su grado de autonomía’’.
Antes, agentes de la Guardia Civil que han declarado como testigos han explicado que en la investigación intervinieron un ordenador y un teléfono móvil al acusado con tres vídeos y fotografías, en el primer caso, y las imágenes en miniatura de archivos originales borrados en el caso del teléfono.
Cabe recordar que durante la primera sesión, el cuidados negó las acusaciones argumentando que una de las víctimas estaba ’’obsesionada’’ con él. ’’Me enviaba fotos desnuda, que yo borraba, y me llamaba sin parar’’, dijo.
En relación a una segunda víctima, a quien supuestamente habría tocado los pechos, afirmó que una noche sólo la despertó para que se tomara una medicación.
Por su parte, una de las testigos relató que los mensajes y las imágenes daban a entender una ’’relación diferente a la de un cuidador y una usuaria’’, aunque matizaron que se refería a ellas según lo que le transmitían las compañeras y que ella no vio las supuestas imágenes, porque la víctima ’’siempre las borraba’’.
Otros testigos, compañeros del procesado, que pusieron los hechos en conocimiento de la dirección explicaron que vieron comportamientos ’’inadecuados’’, así como conversaciones de Whatsapp constantes de la víctima con el procesado. Los testigos explicaron que las conversaciones y las imágenes eran borradas inmediatamente por lo que han afirmado que no vieron las imágenes.
Según el escrito del fiscal, durante el año 2018 el hombre estuvo trabajando para la entidad Patronato de la Agrupación Pro-minusválidos psíquicos como cuidador en la residencia, en la que vivían ocho personas con discapacidad.
Los monitores se distribuían en diferentes turnos de mañana, tarde o noche, quedando un único monitor en la mitad del turno de tarde, en el turno de noche y en los turnos de fin de semana.
Durante el periodo mencionado, las dos víctimas, con una capacidad mental reconocida del 72 y 65 por ciento, residían en la mencionada residencia durante toda la primera semana y de lunes a viernes de la segunda.
El procesado, según el escrito de Fiscalía, aprovechando las veces que estaba en turno como único monitor y la patología mental que padecía la primera víctima, le realizó tocamientos en el pecho y genitales, e hizo que le realizara tocamientos a sí mismo.
Además, el fiscal sostiene, respecto de la segunda perjudicada, que el hombre contactaba con ella por Whatsapp y le pedía fotografías y vídeos desnuda o de contenido sexual. El acusado también le mandaba fotografías y vídeos de él masturbándose.
Igualmente, aprovechando los momentos en los que estaba solo trabajando, realizó fotos y vídeos a la víctima cuando estaba en la ducha o, bajo el pretexto de ayudarla con su higiene, cuando iba al baño. En otro momento se acercó a ella mientras dormía y le tocó los pechos, hasta que la mujer despertó y le dijo que parara.
El Ministerio Público considera los hechos constitutivos de un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal, otro de elaboración de material pornográfico utilizando a personas discapacitadas, uno de exhibicionismo ante personas discapacitadas y un delito de abuso sexual.
Por todo ello, pide penas que suman hasta 20 años y tres meses de prisión, así como la medida de libertad vigilada por un tiempo de diez años, la inhabilitación para cualquier profesión que conlleve contacto con personas con discapacidad durante seis años y órdenes de alejamiento durante 20 años.
Fiscalía solicita asimismo que indemnice a una de las víctimas en la cantidad de 20.000 euros y a la otra con 2.000 euros por el menoscabo moral sufrido.
Fuente: (EUROPA PRESS)