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Condenada una aseguradora a pagar 102.197 euros a un afectado del macrogeriátrico ’’Terramagna’’, en Carmona (sevilla)

Lucía Panadero

2023-05-19
Archivo
Archivo – Concentración de los afectados de Terra Magna – ARCHIVO

La Audiencia de Madrid ha elevado de 62.803 euros a 102.197 euros, la cuantía a abonar por la empresa aseguradora Asefa a uno de los afectados por el fracaso del proyecto inmobiliario del macrogeriátrico ’’Terramagna’’ en Carmona (Sevilla), por las cuantías entregadas a cuenta por dicho varón para la adquisición de una de las viviendas proyectadas y nunca dadas a sus compradores.

En una sentencia emitida el pasado 14 de febrero y recogida por Europa Press, la Sección 21 de la Audiencia de Madrid aborda los recursos de apelación promovidos contra una sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia número seis de Madrid, que merced a las acciones judiciales de uno de los afectados del fallido proyecto de megageriátrico ’’Terramagna’’ de Carmona, condenó a la aseguradora Asefa a abonarle 62.803 euros más los intereses de demora.

En un contexto en el que dicha sentencia estima sólo en parte las pretensiones del demandante, la Sección 21 de la Audiencia de Madrid explica que el fallo recurrido por ambas partes precisa que en 2007 fue firmado contrato entre la entidad El Jardín de la Merced Sociedad Cooperativa Andaluza y el demandante, ’’por el cual la cooperativa adjudicaba al demandante, como socio, una determinada unidad habitacional o apartamento, con plaza de aparcamiento y trastero, en el recinto destinado a residencia asistida para personas mayores y unidades habitacionales tutelados, denominado Terramagna, en Carmona’’.

EL ’’FRACASO’’ DEL PROYECTO A tal efecto, rememora que ’’la promoción de viviendas planeada por la cooperativa fracasó, de modo que el Juzgado de lo Mercantil número uno de Sevilla declaró en 2008 a la cooperativa en situación de concurso voluntario, declarándose en 2011 concluida la fase común del concurso voluntario, acordando la apertura de la fase de liquidación’’.

En ese contexto, el tribunal precisa que el promotor del litigio sostiene que ’’la cooperativa había concertado con la demandada Asefa Seguros y Reaseguros una póliza que cubría a los cooperativistas de las cantidades entregadas a cuenta para la adquisición de la vivienda en caso de no entrega de las mismas, es decir, del fracaso del proyecto constructivo’’, reclamando este hombre 72.501 euros por las cantidades abonadas a la cooperativa para la adquisición de la vivienda más 34.640 euros de intereses de las cantidades aportadas, es decir 107.141,62 euros de los que la sentencia inicial sólo reconocía 62.803 euros.

Analizando los recursos de apelación del demandante y de la aseguradora, el tribunal accede a las pretensiones del afectado, exponiendo que ’’el aval prestado por la entidad recurrida no podía limitar su efectividad, por impedirlo la Ley 57/1968 según su interpretación jurisprudencial, ni en la cantidad ni en el tiempo de su vigencia, ni por razón de la cuenta en la que se ingresaron los anticipos, que en este caso era además la indicada en el contrato, ni, en fin, por razón de que la cantidad correspondiente a la reserva no conste ingresada en esta misma cuenta’’.

UNA CUANTÍA A EXCLUIR Eso sí, precisa que el promotor del litigio ’’presentó demanda contra Caixabank reclamando 4.944,13 euros entregados a la cooperativa para la adquisición de la vivienda, lo que dio lugar al procedimiento ordinario 1331/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Sevilla, recayendo sentencia el 28 de junio de 2019 estimatoria de su pretensión’’, con lo que más allá de que esa otra sentencia haya sido recurrida en apelación, coincide con el Juzgado de Primera Instancia número seis de Madrid a la hora de excluir dicha cuantía de este pleito concreto.

’’Procede, por todo cuanto se ha expuesto, estimar en parte el recurso de apelación formulado por la parte actora y desestimar en su totalidad el interpuesto por la parte demandada, para revocar en parte la sentencia apelada, de modo que se condene a la (aseguradora) demandada a abonar al actor la suma de 102.197,49 euros, es decir 107.141,62 euros menos 4.944,13 euros; más los intereses de demora’’, concluye el tribunal.

Fuente: (EUROPA PRESS)

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