La Fiscalía ha emitido un informe en el que se muestra a favor de que el Tribunal Constitucional (TC) otorgue el amparo a Arnaldo Otegi, oponiéndose de esta forma a que se repita el juicio al coordinador general de EH Bildu y a los restantes condenados por el denominado ’caso Bateragune’, por el que recibieron penas de entre 6 y 6 años y medio de cárcel que ya cumplieron.
En su escrito del pasado 19 de enero, al que ha tenido acceso Europa Press, el fiscal Fernando Cabedo insta al TC a dar la razón a Otegi, declarando que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, así como la nulidad de la sentencia dictada el 15 de diciembre de 2020 por el Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS), por la que acordó que se celebrara un nuevo juicio en la Audiencia Nacional (AN).
El Ministerio Público se pronuncia así sobre el recurso de amparo presentado por Otegi ante el TC –que fue admitido a trámite en octubre de 2021–, donde alegaba que se ha vulnerado el principio penal que prohíbe juzgar dos veces a la misma persona por los mismos hechos, si el primer proceso ha concluido con una resolución de fondo con efecto de cosa juzgada.
Cabe recordar que el Supremo anuló la sentencia dictada en 2012 por la AN que condenó a Otegi y los demás acusados a penas de entre 6 años y 6 años y medio de prisión por un delito de pertenencia a organización terrorista, siguiendo el criterio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que determinó que la Audiencia Nacional vulneró el artículo 6.1 del Convenio Europeo, ya que entendía el ’’temor legítimo’’ de los acusados a una falta de imparcialidad del tribunal.
Estrasburgo no vio ’’ninguna evidencia’’ que llevara a pensar que en el tribunal había ’’animadversión personal’’ hacia los acusados, pero sí que las ’’dudas’’ de éstos estaban ’’justificadas’’. Así, rechazó ’’cualquier indemnización para los recurrentes en concepto de daño moral, considerando suficiente la constatación de la declaración de la vulneración del derecho solicitado.
En su sentencia de noviembre de 2018 –que adquirió firmeza en febrero de 2019–, el TEDH consideró que el juicio de la Audiencia Nacional no cumplió con todas las garantías, al formar parte del tribunal la magistrada Ángela Murillo, quien anteriormente, en marzo de 2010, había sido apartada por supuesta falta de imparcialidad en un juicio anterior por enaltecimiento del terrorismo en el que también estaba acusado Otegi.
En aquella vista oral, Murillo preguntó a Otegi si condenaba a ETA y, ante la negativa de éste a ofrecer una respuesta, la juez le dijo que ya sabía que no le iba a contestar. El Supremo apartó del caso a la magistrada, que ejercía de presidenta del tribunal, al apreciar en ella ’’prejuicio’’. La vista oral fue repetida y el ex portavoz de Batasuna resultó absuelto en ese procedimiento.
REPARACIÓN SUFICIENTE El fiscal entiende que, al solicitar una reparación de sus derechos en base a la sentencia del TEDH, mediante el recurso de revisión formulado ante el TS, son Otegi y los demás recurrentes quienes pueden determinar cuál es la reparación ’’más adecuada’’.
Cabedo matiza que ello ’’no impide que el Tribunal Supremo decida, en el recurso de revisión, si la reparación que se pide es correcta o no’’, pero subraya que solo podrá conceder lo que se le pide o menos de lo que se le pide, pero no algo distinto a lo reclamado.
En este caso, el fiscal indica que los demandantes no solo no pidieron que se repitiera el juicio, sino que ’’incluso se opusieron expresamente’’ a retrotraer las actuaciones judiciales a ese punto.
Además, tiene en cuenta que ’’les resulta perjudicial en el sentido de que les obliga a soportar la carga de un nuevo proceso que no desean e incluso podría serles aún más perjudicial, si definitivamente se le condenase a unas penas mayores que las cumplidas’’.
UN PERJUICIO ’’EVIDENTE E INMEDIATO’’ Así, considera que este nuevo juicio ’’solo serviría para que el Estado que ejecutó mal su ’ius puniendi’, pueda volverlo a ejecutar otra vez’’, transformando ’’el derecho de los demandantes a un juez imparcial en un derecho del Estado a poder volver a enjuiciar a unos reos, en cuyo primer proceso ese Estado vulneró un derecho procesal fundamental, para poder borrar su incorrecta actuación’’.
’’No hay un derecho/deber del acusado a ser correctamente condenado, que haga necesario (aún en contra de su voluntad) repetir un juicio con condena ya cumplida, para que se pueda justificar el cumplimiento de esas penas, porque la condena se ha puesto igualmente con el nuevo tribunal imparcial o en caso de absolución, para que el Estado con el segundo proceso pueda borrar o limpiar la mala práctica anterior’’, aclara.
En consecuencia, concluye que ’’para la persona, que sufrió el primer juicio con un juez objetivamente no imparcial, cuya condena ya cumplió, y en cuyo beneficio se dictó la sentencia de revisión, el segundo enjuiciamiento no supone ninguna ventaja y sí un perjuicio evidente e inmediato’’, esto es, ’’soportar el segundo enjuiciamiento y la posibilidad de otro aún más grave: que se le imponga una pena mayor’’.
Fuente: (EUROPA PRESS)