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El Constitucional desestima el recurso de la Xunta y avala que se tributen en el IRPF las ’herencias en vida’

Lucía Panadero

2023-05-24
Archivo
Archivo – Fachada del Tribunal Constitucional. – Alejandro Martínez Vélez – Europa Press

El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado que se tributen en el Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) las denominadas ’herencias en vida’ al considerar que no hay doble imposición porque la capacidad económica que tributa en dicho impuesto es distinta de la gravada en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Así, los magistrados del Pleno han desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Xunta de Galicia contra la tributación en el IRPF de los bienes recibidos en virtud de pactos y contratos sucesorios, en los que una persona entrega en vida a uno de sus herederos unos determinados bienes a cambio de no heredarle el día de mañana.

Fue en mayo de 2022 cuando el órgano de garantías admitió a trámite el recurso de la Xunta con la ley estatal de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal que obliga a pagar los correspondientes impuestos por bienes de herencias en vida de hasta un millón de euros que se vendan antes de cinco años.

En 2021, el Gobierno y la Xunta accedieron a negociar en relación a las discrepancias manifestadas por el artículo tercero de esta ley, que modifica cuestiones relacionadas con el IRPF, así como con la disposición transitoria primera 4 sobre la entrada en vigor de la reforma. Sin embargo, no se alcanzó acuerdo.

EL ’’AMPLIO’’ MARGEN DEL LEGISLADOR Ahora, en el marco de la resolución de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer, el órgano de garantías ha recordado que el legislador tiene un amplio margen de configuración al concretar el principio de capacidad económica, que puede modular por razones de técnica tributaria.

Según ha informado el tribunal, respecto al hecho de que no se diferencie entre quienes hacen estas operaciones con ánimo elusivo y los que no, el tribunal ha recalcado que –según su reiterada doctrina– la Constitución no garantiza el derecho a un trato desigual.

En cuanto al trato dispar con las herencias típicas, los magistrados han subrayado que los pactos o contratos sucesorios tienen efectos en el presente, circunstancia que el legislador puede legítimamente tener en cuenta para no aplicarles el mismo tratamiento fiscal que a las transmisiones por fallecimiento.

Por último, el Constitucional ha descartado la tacha referida a la aplicación retroactiva del nuevo régimen al considerar que la renta derivada de la transmisión del bien recibido por el ’’apartamiento’’ se genera cuando se enajena y debe tributar según la normativa actualmente vigente, no la existente cuando se adquirió.

VOTO PARTICULAR DE DOS CONSERVADORES La resolución aprobada por la mayoría del Pleno ha contado con el voto particular de dos magistrados del ala conservador: Enrique Arnaldo y Concepción Espejel. Ambos han discrepado del criterio adoptado al considerar que el recurso de la Xunta de Galicia debió de ser estimado porque, a su juicio, la regulación impugnada establece ’’discriminaciones arbitrarias’’ entre contribuyentes entre los que no media ninguna razón objetiva de diferenciación.

Ninguno de los dos magistrados comparte la equiparación a efectos fiscales que se efectúa en la sentencia entre la institución de la ’’apartación’’ del Derecho Foral Gallego y la donación ’inter vivos’ –una equiparación que justifica la diferencia de trato impositivo entre los que adquieren los bienes por título de herencia a la muerte del causante y los que lo heredan en vida–.

Arnaldo y Espejel han concluido que la ’herencia en vida’ no es una donación sino un pacto sucesorio, aun cuando se formalice en un contrato ’inter vivos’.

Ambos han asegurado que la decisión del legislador ’’comporta un trato discriminatorio respecto de quienes heredan a la muerte del causante (que pueden vender inmediatamente el bien heredado sin tributar en el IRPF por la diferencia de valor del bien en la fecha de la adquisición por el causante y el de venta por el causahabiente) y quienes heredan en virtud de un pacto sucesorio en virtud del cual renuncian a la legítima (los cuales se han de subrogar, a los efectos de tributación en renta, en la posición del causante y soportan esa carga impositiva)’’.

Fuente: (EUROPA PRESS)

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