La Generalitat Valenciana ha presentado un recurso de reposición contra el auto del Tribunal Supremo en el que se denegaban las medidas cautelares que solicitó el gobierno valenciano para paralizar la aplicación del escalonamiento de los caudales ecológicos del Tajo para 2026-2027, al considerar que existe ’’falta de motivación’’ en la respuesta del alto tribunal.
Así se apunta en el recurso, consultado por Europa Press, en el que rechazan que esta solicitud de cautelares se pueda denegar en otro momento procesal e insiste en que el Tribunal no ha analizado el ’’daño efectivo que ya se está produciendo’’.
El escrito de la Generalitat rechaza la idea de que la aplicación del real decreto solo pueda causar perjuicio en 2026 y 2027 ya que ’’los daños se producen con la simple entrada en vigor de la norma’’. Además, señalan que ’’su suspensión actual no resulta perjuicio alguno para el Estado’’ y sí para la Comunitat Valenciana ’’ya en estos momentos’’.
Según la Generalitat, en su primer escrito ’’se acredita el efectivo y real impacto socioeconómico negativo que se produce si no se adopta la medida cautelar solicitada, que afectará de manera manifiesta sobre el regadío, sobre el abastecimiento de poblaciones y sobre el valor patrimonial de las superficies regables’’.
Igualmente subraya la falta de motivación del auto del Tribunal Supremo, y considera que la ’’reducción de envíos por el acueducto Tajo-Segura como consecuencia de los incrementos en los caudales ecológicos mínimos resultan significativamente perjudiciales en términos económicos y sociales sobre las zonas receptoras de las aguas trasvasadas’’.
Por consiguiente, según la Generalitat, ’’quedan probados los daños irreparables que amparan la suspensión solicitada y que empiezan a tener efectos desde que se publica la norma’’.
’’INCERTIDUMBRE’’ Otro de los argumentos es la ’’incertidumbre’’ que generan los nuevos caudales ecológicos. Según reza el escrito, ’’las zonas regables del trasvase de dentro de la demarcación del Segura van a ver minorada su superficie productiva en 10.432 hectáresa sobre un total actual de 85.787, es decir, un 12,86%’’, algo que consideran que afectará no solo a la actividad agraria, sino que generará ’’efectos denominados indirectos de la actividad productiva agraria’’ en otros sectores que ’’también sufren los correspondientes perjuicios’’.
’’Existen, asimismo, otros efectos inducidos sobre las rentas en manos de las familias y, en consecuencia, sobre la capacidad de consumo de bienes y servicios derivado de este hecho’’, han señalado.
Por ello, argumentan que ’’se producen toda una seria de efectos en cascada que no acontecen el 1 de enero de 2026, sino que se inician desde que se tiene conocimiento del aumento de los caudales, aun cuando dicho aumento se produzca en tales fechas’’.
Así, suplican a la sala que atienda este recurso. ’’La suspensión solicitada en nada perjudica a la Administración del Estado y termina con la inseguridad jurídica que la fijación adelantada de tales caudales supone a nuestra Comunidad Autónoma’’, aducen.
Fuente: (EUROPA PRESS)