La Junta Electoral Central (JEC) ha reprochado al consejero andaluz de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, Antonio Sanz, y al consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul y portavoz del Gobierno andaluz, Ramón Fernández-Pacheco –ambos del PP– sus críticas con ’’connotaciones electoralistas’’ dirigidas al Ejecutivo central, en relación al Parque Nacional de Doñana y a la sequía, en la rueda de prensa ’’institucional’’ posterior a varias reuniones del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
Así se desprende de un acuerdo de la JEC, fechado el pasado martes, 23 de mayo, al que ha tenido acceso Europa Press, que emana de una denuncia del PSOE contra dichos consejeros y también contra la titular de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, Carmen Crespo, y que cuenta con un voto particular discrepante contra esta resolución, que es ’’firme en vía administrativa’’, y que descarta adoptar sanciones contra los consejeros aludidos.
Según relata la JEC en su acuerdo, la denuncia interpuesta por el PSOE se dirigía contra los citados tres consejeros de la Junta ’’por sus declaraciones realizadas en la rueda de prensa posterior a los Consejos de Gobierno celebrados’’ los días 4, 11, 18 y 25 del pasado mes de abril y del 2 de mayo de 2023, en todos los casos con posterioridad a la convocatoria de las elecciones municipales que se celebran el próximo 28 de mayo.
La Junta Electoral Central ha acordado ’’estimar parcialmente la denuncia’’ del PSOE y ’’declarar que algunas de las manifestaciones denunciadas han vulnerado el artículo 50.2’’ de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg), que ’’prohíbe, desde la convocatoria de las elecciones hasta su celebración, cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizadas o a los logros obtenidos por las autoridades públicas’’.
QUEBRANTAMIENTO DE UN ARTÍCULO DE LA LOREG En este caso, la JEC entiende que ’’la utilización un acto institucional, como es la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, estaría quebrantando’’ el citado artículo 50.2 de la Loreg, ’’al haberse emitido durante la misma alusiones valorativas que descalifican la actuación del equipo de gobierno sustentado por los adversarios políticos, a la par que apreciaciones negativas respecto de sus intenciones en Andalucía, lo cual comporta connotaciones electoralistas’’.
Concretamente, la JEC ha estimado parcialmente la denuncia del PSOE en relación a unas declaraciones del consejero portavoz en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno del pasado 18 de abril por ’’vulneración’’ del artículo 50.2 de la Loreg, a partir de unas afirmaciones sobre la controversia abierta entre la Junta de Andalucía y el Gobierno central en relación a la proposición de ley registrada por PP-A y Vox en el Parlamento andaluz para la regularización de regadíos en la zona del Condado de Huelva, en el entorno de Doñana.
El acuerdo de la Junta Electoral Central sostiene que ’’se está quebrantando el principio de neutralidad institucional –que dimana del artículo 103.1 de la Constitución y que desarrolla el artículo 50.2 de la Loreg (…)–, al expresarse el portavoz autonómico’’ con ’’valoraciones y apreciaciones críticas que transmiten, siquiera indirectamente, la idea de mentira y abandono de la comunidad de Andalucía por parte del Gobierno de España’’, y que ’’el electorado fácilmente asociará con la formación política que apoya a dicho Gobierno’’, algo de lo que el consejero Fernández-Pacheco, a juicio de la JEC, ’’es consciente’’ o ’’debería serlo’’.
De igual modo, la JEC ha acordado estimar ’’parcialmente’’ la denuncia del PSOE en relación a unas declaraciones del consejero de la Presidencia, Antonio Sanz, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno del 2 de mayo, también ’’por vulneración del artículo 50.2’’ de la Loreg, por unas críticas al Gobierno ’’en respuesta a preguntas sobre la lucha contra la sequía’’, en las que el citado representante del Gobierno andaluz afirmó, por ejemplo, que el Ejecutivo de Pedro Sánchez ’’no está, está haciendo dejación de funciones en materia de lucha contra la sequía en Andalucía’’.
La JEC entiende que también en este caso ’’se está quebrantando el principio de neutralidad institucional’’, y al respecto añade que ’’la realización de alusiones y apreciaciones valorativas con connotación electoralista podría resultar legítima en el curso de un acto de campaña o en el ejercicio ordinario de la libertad de expresión, pero no en el desempeño de la actividad institucional propia de una autoridad pública’’.
’’Por otra parte, carece de consistencia la sugerencia de que las intervenciones’’ transcritas en este acuerdo de la JEC ’’constituyen información imprescindible para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos y que se limitaban a proporcionar información de interés general, pues la simple lectura de las mismas pone de relieve que contienen connotaciones eletoralistas efectuadas en demérito de adversarios políticos’’, abunda la resolución de la junta electoral.
No obstante, la JEC concluye en este acuerdo –contra el que cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación– que ’’no procede la adopción de ninguna otra medida adicional, salvo la de recordar al consejero de Presidencia y al portavoz de la Junta de Andalucía que, durante el periodo electoral, deben extremar su diligencia para evitar vulneraciones del principio de neutralidad institucional que dimana del artículo 50.2 de la Loreg’’.
VOTO PARTICULAR Contra este acuerdo de la JEC ha emitido un voto particular discrepante el vocal Juan Montabes, que considera que en este caso ’’lo adecuado’’ hubiese sido ’’la apertura de expediente sancionador por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Loreg a los tres miembros del Gobierno denunciados, y en especial por reiteración y mayor abundamiento’’, en los casos de los consejeros Ramón Fernández-Pacheco y Antonio Sanz, ’’quedando en manos del instructor la propuesta que a su juicio resultase oportuna a la luz de lo ocurrido’’.
Fuente: (EUROPA PRESS)