La publicación este martes del decreto de convocatoria de elecciones generales del 23 de julio abre un nuevo periodo electoral en España apenas 24 horas después de cerrarse el de las elecciones autonómicas y municipales del 28 de mayo, y ello supone que de nuevo volverán estarán prohibidos los actos de inauguración y las campañas institucionales de propagada hasta la misma jornada electoral.
Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), una vez publicado el decreto de convocatoria comienza oficialmente el periodo electoral de las generales, y eso conlleva una serie de normas para asegurar la neutralidad de los poderes públicos.
SOLO ANUNCIOS INFORMATIVOS Es decir, que en estos próximos 54 días estará en vigor la prohibición de realizar actos de inauguración y campañas de propaganda institucional para difundir logros de legislatura. La misma prohibición que ha regido en los 54 días anteriores a los comicios locales.
Ese deber de neutralidad de los poderes públicos es lo que ha provocado que en la campaña de las municipales se hayan abierto dos expedientes sancionadores a la ministra Portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, y se haya cuestionado comparecencias de otros cargos públicos de ámbito autonómico de distinto signo político.
En los próximos 54 días sólo se permitirán las campañas informativas ’’que resulten imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimieno de los servicios públicos’’, pero sin ’’connotaciones electoralistas ni alusiones a los logros obtenidos por los poderes públicos’’.
Esta salvedad permite ’indultar’ las campañas de la Dirección de Tráfico o los anuncios puramente informativos sobre la inscripción en las listas del censo electoral o sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo.
DEBER DE OBJETIVIDAD DE LOS PODERES PÚBLICOS Y es que, según la Junta Electoral Central (JEC), garante del cumplimiento de la normativa electoral, los poderes públicos no podrán realizar ninguna campaña institucional que ’’atente contra los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral y de igualdad entre los actores electorales’’.
En concreto, según reza el artículo 50 de la LOREG, desde la convocatoria de los comicios hasta su celebración, quedará prohibido ’’cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones’’.
En una resolución, la JEC especificó que no se podrán, además, repartir libros, revistas, folletos, cuadernos, catálogos, trípticos, soportes electrónicos; enviar correos electrónicos o sms; distribuir contenidos por bluetooth; insertar anuncios en los medios con alusiones a los logros obtenidos por cualquier poder público; o usar imágenes, sintonías o expresiones similares empleadas por los partidos en sus propias campañas electorales.
NADA DE ’’VENDER’’ LOGROS Tampoco se permitirá realizar actos de inauguración de obras o servicios públicos, o proyectos de éstos, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en ese periodo electoral.
La JEC no incluye en este apartado las inauguraciones institucionales de congresos, ferias de muestras, festivales o fiestas populares que se celebren de forma periódica en fechas coincidentes con un periodo electoral.
Pero, eso sí, siempre que ni en la organización del evento ni en las intervenciones se realicen alusiones a los logros de las autoridades intervinientes, ni tampoco se induzca el sentido de voto de los electores.
Fuente: (EUROPA PRESS)