El Tribunal Supremo (TS) ha declarado ilegales las fotografías que una empresa hizo a un empleado que estaba de baja por una cervicalgia, para comprobar que realmente le impedía trabajar, en las que le sorprendió realizando esfuerzos incompatibles con esta dolencia en el huerto de su casa, porque los magistrados entienden que en ese momento el hombre estaba en la intimidad de su domicilio.
El hombre comenzó su baja el 27 de abril de 2020 por una ’’incapacidad temporal’’ derivada de una cervicalgia. Y, apenas dos meses después, el 23 de junio, la empresa le entregó una carta de despido disciplinario.
En el ínterin, según recoge la sentencia del TS, la empresa contrató un detective privado que hizo fotografías del hombre ’’realizando en numerosas ocasiones (al menos durante siete días y en jornadas de varias horas) labores de esfuerzo en el jardín y huerto de su casa, utilizando para ello una pala y un rastrillo para preparar la tierra’’, así como labores de pintado y de albañilería ’’para las que manipula herramientas, se agacha y adopta posturas forzadas’’.
El hombre acudió a los tribunales para combatir su despido. Un juzgado de Pontevedra rechazó la demanda del hombre, pero el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia le dio la razón, por lo que la empresa recurrió al TS, planteando además la necesidad de unificar doctrina por haber sentencias contradictorias en esta materia de los TSJ.
La Sala de lo Social del Supremo explica que la cuestión suscitada consiste en ’’determinar la validez de la prueba del informe del detective privado, en virtud de la cual la empresa (…) sustentó el despido disciplinario del trabajador por realizar actividades incompatibles con las dolencias de su situación de incapacidad temporal’’.
Los magistrados indican que, si bien la ley ’’permite de forma expresa que los detectives privados realicen averiguaciones con vistas a la obtención y aportación de pruebas relativas a la vida personal, familiar o social, excluye expresamente ’la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados’’’.
’’Los detectives privados no pueden, en consecuencia, investigar lo que transcurra en los domicilios u otros lugares reservados de las personas’’, afirman, en una ponencia del magistrado Ignacio García-Perrote.
HAY ’’EXPECTATIVA DE PRIVACIDAD’’ Aclaran que también el jardín del domicilio debe considerarse uno de esos ’’lugares reservados’’ por cuanto ’’se trata de un ámbito en el que se ejerce la vida íntima, personal y familiar’’.
’’Es un espacio en el que éste también tiene una expectativa legítima de privacidad, aunque pueda ser con alguna intensidad menor que en el espacio edificado distinto del jardín’’, señalan.
A ello añaden que ’’no consta que, en el presente supuesto, el jardín del trabajador fuera visible para cualquiera que pudiera pasar por su proximidad, ni que no hubiera muros, setos o vallas de cualquier naturaleza que dificultaran la visibilidad desde el exterior’’.
En consecuencia, la Sala Cuarta rechaza el recurso de la empresa y confirma la sentencia del TSJ de Galicia, que declaró improcedente el despido dando como alternativas la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización.
Fuente: (EUROPA PRESS)