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La doctrina de la Junta Electoral no pone tope a los debates ’cara a cara’, pero sí exige compensar al resto

Lucía Panadero

2023-06-05
Archivo
Archivo – Los candidatos de un debate a 5 en las últimas generales: Pablo Casado (PP); Pedro Sánchez (PSOE); Santiago Abascal (VOX); Albert Rivera (Ciudadanos); Pablo Iglesias (Unidas Podemos) – Ricardo Rubio – Europa Press

La doctrina de la Junta Electoral Central no pone tope alguno a la celebración de debates ’cara a cara’ entre los candidatos de los partidos más votados, pero sí añade que los medios que emitan esos programas, sean públicos o privados, deben compensar al resto de formaciones en aras del principio de pluralidad y proporcionalidad.

El presidente del Gobierno y candidato del PSOE a la reelección, Pedro Sánchez, ha propuesto este lunes hasta seis debates ’cara a cara’ con el líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, para las elecciones generales del 23 de julio, lo cual no obsta a que se organicen otros debates con más partidos en los que él delegue la representación de los socialistas.

En los sucesivos procesos electorales la JEC ha tenido que resolver numerosas denuncias en relación con la celebración de debates en medios de comunicación y en 2011 publicó una instrucción fijando doctrina, texto que actualizó en 2015 con la llegada de los ’nuevos partidos’ de la época, Podemos y Ciudadanos, a los que después se sumó Vox.

Aunque sólo los medios de comunicación públicos deben exponer a los partidos y las juntas electorales sus planes de cobertura informativa, incluyendo sus planes de debates y entrevistas, la ley electoral también exige a los medios privados respetar los principios de neutralidad informativa, pluralismo y proporcionalidad.

ATENERSE A LOS RESULTADOS DE LOS ÚLTIMOS COMICIOS En su instrucción sobre medios de comunicación, la JEC estableció que ’’corresponde a los órganos de dirección de las televisiones privadas decidir libremente sobre la oportunidad de organizar o difundir entrevistas o debates electorales’’, pero si opta por esos espacios, debe tener en cuenta los resultados obtenidos por cada formación política en las últimas elecciones equivalentes.

Es decir, hay que tomar como referencia los datos de las elecciones generales del 10 de noviembre de 2019, en las que el PSOE y el PP fueron los más votados con un 28% y un 20%, respectivamente, y más lejos quedaron Vox y Unidas Podemos con el 15% y 12,84%.

Si entre unas elecciones y otras surge un nuevo partido que no se había presentado a los anteriores comicios, la Junta Electoral dio forma a lo que denomina como ’’grupo político significativo’’ para dar entrada a ’’formaciones políticas concurrentes a las elecciones que, pese a no haberse presentado en las anteriores elecciones equivalentes o no haber obtenido representación en ellas, con posterioridad, en recientes procesos electorales y en el ámbito territorial del medio de difusión, hayan obtenido un número de votos igual o superior al cinco por ciento de los votos válidos emitidos’’.

Es lo que ocurrió en las elecciones generales de 2015 con Unidas Podemos y Ciudadanos, que se estrenaban en esos comicios y pudieron entrar en los debates porque ya habían emergido en las europeas del año anterior y en las locales del mismo 2015.

OTROS DEBATES O ENTREVISTAS PARA COMPENSAR Y la segunda condición que pone la JEC es la obligación de ’’emitir otros debates bilaterales o plurilaterales, o proporcionar información compensatoria suficiente’’ sobre los candidatos de las formaciones parlamentarias que han sido excluidos de los ’cara a cara’.

’’No es competencia de la Junta Electoral Central imponer a una televisión privada quiénes deben de participar en los debates electorales que éstas decidan libremente organizar o difundir, pero sí le corresponde garantizar que esa opción no se ejerza vulnerando los principios de neutralidad informativa y proporcionalidad, en los términos regulados en la normativa anteriormente citada’’, remarca.

Fuente: (EUROPA PRESS)

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