El fiscal Tomás Herranz ha hecho referencia a la ’’infinidad’’ de filtraciones por parte de los investigadores del caso Cursach y ha defendido la validez de su acusación, asegurando que las filtraciones que menciona en su escrito ’’en absoluto vienen de los listados de llamadas nulos’’.
Así ha respondido este miércoles el fiscal a las cuestiones previas presentadas por las defensas del juez Manuel Penalva, el fiscal Miguel Ángel Subirán, el inspector jefe del Grupo de Blanqueo José Luis García Reguera, el subinspector Miquel Ángel Blanco, la subinspectora Blanca Ruiz y el policía Iván Bandera, para quienes se solicitan penas de cárcel que suman más de 600 años.
Sus abogados pidieron la nulidad de la instrucción y la suspensión del juicio basándose en que la mayoría de pruebas de la acusación se extrajeron del espionaje a los periodistas del caso Móviles, declarado nulo por parte del Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB).
Sin embargo, el fiscal ha reiterado que las filtraciones que presenta en su escrito ’’ninguna relación tienen con los listados de llamadas’’ de los periodistas Blanca Pou y Kiko Mestre, de Europa Press y Diario de Mallorca, respectivamente.
Además, ha especificado que incluso algunas fuentes de prueba que pueden dar objeto a confundir su validez se basan realmente en las noticias de los periódicos publicadas, no en los listados de llamadas.
Herranz también ha cuestionado la vinculación entre la entrega del teléfono del policía Iván Bandera, de donde se extrajeron los mensajes del grupo de WhatsApp que tenían los acusados para comentar la investigación, con la nulidad de los listados telefónicos de los periodistas.
’’Pueden valorarse lícitamente las pruebas y considerarse jurídicamente independientes’’, ha dicho el fiscal, argumentando que ’’la vulneración solo se produce si la ilegitimidad de las pruebas originales se transmite a las derivadas’’. Por tanto, ha justificado que la entrega del móvil de Bandera se habría producido de todos modos. ’’Era un descubrimiento inevitable’’.
Además, sobre el policía, Herranz ha hecho referencia a un atestado que refiere que Bandera era quien ’’manejaba a los testigos de la causa, siendo significativo que algunos testigos protegidos tengan acceso al periodista Kiko Mestre’’.
También ha destacado que Bandera fue el único, junto a su jefe –también acusado–, que solicitó irse del Grupo de Blanqueo cuando se inició la investigación de este procedimiento.
Por último, ha resaltado que el policía entregó ’’voluntariamente su teléfono’’ en su primera declaración como testigo en 2018, antes de que se decretara la nulidad de las resoluciones, y después tras su detención. ’’Sin duda, cuando lo entrega no lo hace bajo temor, está confiado y seguro de que no le iba a producir perjuicio alguno porque había borrado los chats. Y hay más, pudo oponerse a su desprecinto, pues fue notificado y no lo hizo’’, ha insistido el fiscal.
Del mismo modo se ha referido a la acusada Blanca Ruiz, sobre quien ha asegurado que entregó su teléfono de manera voluntaria, ofreciendo el pin de desbloqueo, después de ser puesta en libertad. Además, Herranz ha reiterado que la implicación de Ruiz se decretó a raíz de lo extraído en el móvil de Bandera, por lo que su acusación no está vinculada con la nulidad de las llamadas.
Sobre el argumento de las defensas de que la implicación de Miquel Florit, juez instructor de esta causa, atentó contra el derecho a un juez imparcial en la instrucción, Herranz ha defendido que ’’la abstención de un juez no es un acto voluntario’’, sino que se debe justificar con causas determinadas en un artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ’’Estuvimos atentos y no escuchamos ninguna’’, ha alegado el fiscal.
Por otro lado, Herranz ha negado que la detención de Bandera fuera ’’terrorífica’’, como dijeron las defensas, y ha ironizado con ver cómo defienden ellos otros arrestos que, según su escrito de acusación, fueron ilegales.
’’El Ministerio Fiscal celebra que una detención de 21 minutos sin detención de calabozos merezca a la defensa que lo alega la consideración de terrorífica. Veremos qué dice cuando examinemos las que son objeto de acusación y las circunstancias en las que concurrieron’’, ha dicho el fiscal.
Por último, sobre la inhabilidad de Herranz para llevar el caso sostenida por las defensas, ha sentenciado no se irá. ’’No es el camino pedir a la Sala que me levante y me vaya. Voy a seguir hasta que termine el juicio’’, ha finalizado.
PRIMERA SESIÓN DEL JUICIO En la primera sesión del juicio, las defensas pidieron la nulidad del procedimiento, justificando su reclamo en la sentencia que decretó nulo el rastreo del listado de llamadas y la incautación de los teléfonos a los periodistas.
En este sentido, consideraron que las pruebas extraídas posteriormente, especialmente la detención del policía Iván Bandera y la entrega de su móvil, de donde se extrajeron los mensajes del chat común con los investigadores –que sustentan la mayoría de la acusación–, deben ser declarados también nulos y, por tanto, que el juicio no se celebre.
Los letrados, entre otras cuestiones previas, hicieron también referencia a la vulneración de un abanico de derechos fundamentales, la ilegitimidad de las acusaciones particulares o la parcialidad de la instrucción judicial de esta causa, tramitada por el juez Miquel Florit y el fiscal Juan Carrau.
También se apuntó a la inhabilidad del fiscal Tomás Herranz, que presenta acusación contra los seis acusados. Cabe recordar que Herranz fue el encargado de leer el escrito de conclusiones, entre lágrimas, del caso Cursach en el que se retiraban todas las acusaciones a los procesados y pedía perdón en nombre de la Fiscalía.
LOS HECHOS En su escrito, donde se señalan las instrucciones de los casos Cursach, ORA, IME y Madame, Fiscalía atribuye al magistrado y fiscal de la fase de instrucción del caso Cursach delitos de revelación de secretos, obstrucción a la justicia, detención ilegal, prevaricación e inducción al falso testimonio. Por ello pide para ambos más de 230 años de cárcel, además 162 años de inhabilitación para cada uno.
Por su parte, para el Grupo de Blanqueo pide, por delitos de revelación de secretos, detención ilegal, prevaricación y obstrucción a la justicia, penas que suman más de 340 años de prisión.
A estas penas de cárcel se adhieren las presentadas por los abogados de Bartolomé Cursach, Bartolomé Sbert, Jaime Lladó y Antonio Bergas. En el escrito reclaman más de 200 años de cárcel y 338 años de inhabilitación, y multas que conjuntamente ascienden a 2,3 millones de euros por delitos continuados de revelación de secretos, obstrucción a la justicia, omisión del deber de perseguir delitos, prevaricación y coacciones.
El Ministerio Fiscal sitúa entre 2013 y 2018 cómo el juzgado de Instrucción número 12 de Palma siguió varios procedimientos penales para la investigación de diferentes hechos en los que intervinieron los seis acusados.
En las fechas mencionadas, también describe cómo los medios de comunicación divulgaron información de las investigaciones judiciales del caso Cursach, ORA e IME con informaciones ’’facilitadas por los acusados’’ estando la causa bajo secreto de sumario.
Además, sostiene que las detenciones de 15 personas en el caso ORA se llevaron a cabo tras un testimonio ’’de contenido completamente inconcreto y especulativo’’. También alude a la detención del ex político del PP Álvaro Gijón, su hermano y sus padres con la motivación de ’’presionar y ablandarlo’’, y la imputación a cada uno de varios delitos ’’inexplicablemente’’.
Fiscalía revela siete hechos más en las instrucciones judiciales del caso Cursach en las que describe presiones de Penalva, Subirán, Blanco, Bandera, Ruiz y Reguera a diferentes testigos y detenidos, entre ellos el director general del Grupo Cursach, Bartolomé Sbert.
Fuente: (EUROPA PRESS)